El reconocimiento de México como una nación pluricultural a partir de la suscripción y firma del  Convenio 169 de la OIT y la  reforma constitucional de 2001 al artículo 2°, obliga a las distintas autoridades nacionales a respetar y garantizar los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como de aquellas comunidades que son equiparables.

Así mismo, dentro del marco de derechos humanos, el Estado Mexicano debe respetar la diversidad cultural y garantizar el ejercicio de los derechos culturales de comunidades y pueblos indígenas y afrodescendientes. Entre ellos, debe garantizarse especialmente, el  derecho al acceso a la justicia, que se considera uno de los principales derechos humanos pues sienta las bases que permiten ejercer otros derechos consagrados en la constitución y la legislación secundaria.

Para lo anterior los órganos jurisdiccionales nacionales e internacionales hacen uso de diversas herramientas tales como: la participación de defensores con conocimientos sobre los pueblos indígenas y afrodescendientes, peritos traductores e intérpretes así como de peritajes antropológicos.

Bajo este marco legal y por mandato de la  Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), en su artículo 2º fracción II, VII y X, que señala que: corresponde al Instituto realizar la investigación antropológica del país, ya sea de forma teórica o aplicada para la solución de las problemáticas del país y que además le corresponde investigar, identificar, recuperar y proteger las tradiciones, las historias orales y los usos, como herencia viva de todos los pueblos y grupos sociales del país,  la Coordinación Nacional de Antropología del INAH realiza una serie de actividades encaminadas a difundir y fortalecer el uso del peritaje antropológico como herramienta para un efectivo acceso a la justica dentro de un país pluricultural.